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Declaración de conformidad CE

Como sucede con otros muchos productos para poder comercializarse en España y en cualquier otro país de la Unión Europea, las puertas industriales también deben llevar obligatoriamente el marcado CE que demuestre que cumplen con todos requisitos (de seguridad, de calidad y medioambientales) exigidos por Bruselas. Se considera infracción grave el uso de puertas, portones y barreras de seguridad que no cumplan con estas normas y que no lleven el marcado.

Desde la entrada en vigor en 2005 de la Directiva de Productos de Construcción, por la que se exigía el marcado CE de las puertas de garaje e industriales, existen millones de puertas que no cumplen con dicha obligatoriedad.

Debemos informar a los clientes de los peligros y sanciones a los que se exponen en el uso de estas puertas, las cuales no cumplen con la totalidad de los requisitos de seguridad exigidos por la normativa europea, y proceder a su marcado CE.

El proceso de adecuación sobre estas puertas de garaje o industriales sería el siguiente:

    1. Toma de datos de la puerta y sus condiciones de instalación actuales.
    2. Análisis y diagnóstico de los requisitos sobre los elementos de seguridad y propuesta de medidas correctoras.
    3. Presentación de la propuesta de adecuación y oferta al cliente.
    4. Instalación de elementos de seguridad y adecuación de la puerta.
  1. Marcado CE y entrega de la documentación técnica.

Documentación Técnica:

  1. La generación del Expediente Técnico de cada puerta.
  2. Manuales, libro de mantenimiento…
  3. El control de los Componentes instalados en cada puerta.
  4. Declaración CE y placa CE.
  5. Control de mantenimientos y su periodicidad.

Casos en los que la Dirección General de Industria considera como modificación de importancia y en los que se debe realizar una Declaración CE de Conformidad:

  1. La transformación de una puerta manual en automática.
  2. El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.).
  3. La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en dos de dos hojas, etc.).
  4. La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad antiaplastamiento, …).
  5. El cambio de cuadro por otro de tipo distinto.
  6. La sustitución o incorporación de algunos componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta.
  7. La modificación de la masa de la puerta.

Preguntas frecuentes

Te respondemos a las dudas más habituales para la instalación, reparación y mantenimiento de tu puerta de garaje

¿Sabes que es obligatorio realizar el mantenimiento?
El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009).

Es muy recomendable disponer de un contrato de mantenimiento, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo. Cada puerta debe disponer de un libro de mantenimiento en el que se especifiquen las acciones de mantenimiento llevados a cabo y aquellas posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan llevado a cabo.

Puede descargar aquí el documento del BOE que establece la obligatoriedad del mantenimiento.
¿Cuál es la periodicidad de las operaciones de mantenimiento?
Las operaciones de mantenimiento de las de puertas de garaje, comerciales e industriales deben ser definidas y proporcionadas por el fabricante de las mismas, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635. Así, el fabricante debe definir las operaciones de mantenimiento y su periodicidad para que la puerta funcione en condiciones normales durante el ciclo de vida útil para el que ha sido concebida. En caso de no existir instrucciones de mantenimiento del fabricante en puertas existentes, éstas deben ser suministradas por la empresa de mantenimiento. Las periodicidades mínimas recomendadas están establecidas en la norma UNE 85635, las cuales se indican en la siguiente tabla:
Uso Criterio Cada
Garaje y residencial nº vehículos ≤ 5 12 meses
5 < nº vehículos ≤ 50 6 meses
nº vehículos > 50 4 meses
Uso estacional 12 meses
Industrial Todas, excepto puertas rápidas 6 meses
Puertas rápidas 4 meses
Comercial ≤ 10 ciclos/día 6 meses
> 10 ciclos/día 4 meses
Cierres o puertas enrollables 12 meses
¿La empresa se hace responsable de la seguridad de la puerta que mantiene?
La empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y las medidas de adecuación necesarias para eliminarlas. Si la propiedad o titular (incluidos administradores) deciden no llevar a cabo dichas adecuaciones, se consideran responsables de la seguridad de la puerta tal como establece el Código técnico de la edificación, el Código civil y la ley de la Propiedad horizontal.

La empresa mantenedora se convierte en fabricante de la puerta y responsable de las condiciones de seguridad en los siguientes casos:

  • En caso de que se realice una modificación sustancial: cambio componentes por distintas características, cambiar el uso o tipo de activación… En este caso será necesario un nuevo marcado CE de la puerta en aplicación de la Directiva de máquinas 06/42 CE.
  • En el caso que el accidente se ha producido por la ejecución de un mantenimiento deficiente.
¿Es necesario tener alguna acreditación para realizar mantenimientos?
No es un requisito exigido por la legislación nacional la acreditación de empresas o profesionales para ejercer las actividades de mantenimiento, instalación, fabricación o automatización de puertas peatonales automáticas, industriales, comerciales, de garaje, portones y cortafuegos. Pese a este hecho, tal como establece la norma UNE-EN 12635, las operaciones de mantenimiento y reparación de puertas deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

Las instrucciones suministradas con la puerta por parte del fabricante deben indicar claramente los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas especificadas en las operaciones de mantenimiento:

  • Nivel básico. Instrucciones generales sencillas que permitan asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión.
  • Nivel avanzado. Procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado que deben ser ejecutados únicamente por personal competente. En general se refieren al engrasado (lubricación) y comprobación de los elementos mecánicos, eléctricos y componentes de seguridad y su funcionalidad, así como los ajustes de activadores, seguridades, velocidades, hojas, etc.

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